Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 40. Reserva de nombre.
Artículo 40. Reserva de nombre.
Ninguna Entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación, salvo autorización expresa del Ministerio de Trabajo, la expresión Seguridad Social.


