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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Delimitación de funciones.

Artículo 3. Delimitación de funciones.

1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

2. La Organización Sindical tendrá los derechos y deberes que determina la declaración XIII del Fuero del Trabajo en materia de previsión, de acuerdo con sus normas constitutivas, y sin perjuicio de la superior inspección del Estado y de la necesaria coordinación con el sistema de la Seguridad Social.

3. Los trabajadores y empresarios colaborarán con la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley.

4. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

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