Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 58. Prelación de créditos.
Artículo 58. Prelación de créditos.
Las cotizaciones a la Seguridad Social gozarán de la prelación establecida en el apartado 2.º, inciso E), del artículo 1924 del Código Civil, y en el inciso D) del apartado 1.º del artículo 913 del Código de Comercio.


