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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos.

Artículo 59. Devolución de ingresos indebidos.

1. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se fijen, a la devolución total o parcial de las cuotas que por error se hubiesen ingresado.

2. El derecho a la devolución caducará a los cinco años a contar del día siguiente al ingreso de las cotizaciones.

3. No procederá la devolución de cuotas ingresadas maliciosamente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar.

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