LexTotal

Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 155 bis. Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.

Artículo 155 bis. Cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.

Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 136 bis.

Se añade por el art. 2 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. BOE-A-1990-30939.

← Artículo 155 Índice Artículo 156 →