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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 164. Cuantía de las prestaciones.

Artículo 164. Cuantía de las prestaciones.

1. Las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 89 de la presente Ley.

2. También será objeto de determinación en los Reglamentos generales la duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia.

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