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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 159. Auxilio por defunción.

Artículo 159. Auxilio por defunción.

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. BOE-A-1990-30939.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 1991 En vigor BOE-A-1990-30939 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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