Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 154 bis. Beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
Artículo 154 bis. Beneficiarios de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 137 bis, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Se añade por el art. 2 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. BOE-A-1990-30939.


