Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 33. Contenido de la Acción formativa.
Artículo 33. Contenido de la Acción formativa.
1. La Seguridad Social contribuirá a la elevación cultural de los trabajadores y familiares a su cargo mediante las aportaciones que, en forma de becas, bolsas de estudio, subvenciones o bajo cualquier otra modalidad de ayuda económica, efectúe con destino a las enseñanzas que se cursen en las Universidades Laborales, Centros Sindicales de Formación Profesional y demás Centros o Instituciones docentes, creados o que se creen, a los fines indicados.
2. Contribuirá, igualmente, a la dotación de los sistemas de promoción cultural y social de los jóvenes beneficiarios de notable aprovechamiento académico con vocación por los estudios universitarios, mediante becas para los Centros de Enseñanza Superior, o a través de la fundación y organización de Colegios Menores y Mayores y demás Instituciones que sirvan dichos fines de promoción y que estén bajo la tutela del Ministerio de Trabajo.
3. Los huérfanos menores de 18 años, de trabajadores muertos a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia absoluta para disfrutar de los beneficios de la acción formativa dispensada por todo tipo de Centros e Instituciones públicas. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo, dictará las normas o adoptará las medidas necesarias para la efectividad de este derecho.


