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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 44. Relaciones y servicios internacionales.

Artículo 44. Relaciones y servicios internacionales.

Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con la previa conformidad del Ministerio de Trabajo, en cada caso, podrán pertenecer a Asociaciones y Organismos internacionales, concertar operaciones, establecer reciprocidad de servicios con Instituciones extranjeras de análogo carácter y participar, en la medida y con el alcance que se les atribuya, en la ejecución de los Convenios internacionales de Seguridad Social.

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