Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 115. Supuestos especiales.
Artículo 115. Supuestos especiales.
1. (Derogado)
2. En las zonas médicas en las que no existan Médicos especialistas de Pediatría, Puericultura o de Tocología, los Médicos generales al servicio de la Seguridad Social prestarán asistencia a la población infantil y, en su caso, a las gestantes y parturientas, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan ser asistidos por los especialistas correspondientes de la circunscripción territorial de rango inmediato superior en los casos y en las formas que reglamentariamente se determinen.
3. (Derogado)
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. BOE-A-2012-5403.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero. BOE-A-1999-460.
Téngase en cuenta que este apartado ya fue derogado por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. BOE-A-1991-3329.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 1999 | BOE-A-1999-460 | Leer | Qué cambió |
| 8 de febrero de 1991 | BOE-A-1991-3329 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


