Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 156 bis. Efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
Artículo 156 bis. Efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Se añade por el art. 2 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. BOE-A-1990-30939.


