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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social.

Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social.

1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado.

2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Se modifica por la disposición adicional 25 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. BOE-A-1984-28337.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1984-28337 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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