Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social.
Artículo 5. Cuentas y balances de la Seguridad Social.
1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado.
2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
Se modifica por la disposición adicional 25 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. BOE-A-1984-28337.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1984-28337 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


