Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 169. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 11 de enero de 1991.
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Artículo 169. Incompatibilidades.
1. La percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 167 de esta Ley para el Régimen General será incompatible con la de cualesquiera otras prestaciones económicas de naturaleza análoga que otorguen los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, pudiendo, en tal caso, optar el beneficiario por las de uno de dichos regímenes. En el supuesto de que en
2.ambos cónyuges el padre y la madre concurran las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de una la asignación por idéntico hecho causante, económica a que se refiere el artículo 167, el derecho a percibirla solamente solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
3. Se exceptúa de lo establecido 2. La asignación por hijo a cargo, establecida en el número anterior la asignación del apartado c) del número 1 del artículo 167, que será otorgada a cada uno incompatible con la percepción, por parte del padre o la madre, de los contrayentes si ambos reúnen cualquier otra prestación análoga establecida en los requisitos que reglamentariamente se fijen para tener derecho a la misma. restantes Regímenes Públicos de protección social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1990-30939 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


