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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 181. Mejoras de la acción protectora.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 181. Mejoras de la acción protectora.
1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de:
a) Mejora directa de las prestaciones.
b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales.
2. La concesión de mejoras voluntarias por las Empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta Sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo. Cuando la indicada concesión se lleve a cabo mediante Convenios Colectivos Sindicales, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 21 de esta Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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