Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 183. Modos de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994.
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Artículo 183. Modos de gestión.
1. Las Empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere esta Subsección, por sí mismas o a través del Instituto Nacional de Previsión, mediante sus Regímenes de Previsión Voluntaria, o de las Mutualidades Laborales, Fundaciones Laborales, Obras Sindicales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades Aseguradoras de cualquier clase. (Derogado)
2. Las Fundaciones Laborales constituidas al amparo de las disposiciones dictadas por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de los fines que en las mismas se establezcan gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, o que se concedan, a las benéficas o benéfico-docentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-26004 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


