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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 183. Modos de gestión.

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Artículo 183. Modos de gestión.
1. Las Empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere esta Subsección, por sí mismas o a través del Instituto Nacional de Previsión, mediante sus Regímenes de Previsión Voluntaria, o de las Mutualidades Laborales, Fundaciones Laborales, Obras Sindicales, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social o Entidades Aseguradoras de cualquier clase.
2. Las Fundaciones Laborales constituidas al amparo de las disposiciones dictadas por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de los fines que en las mismas se establezcan gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, o que se concedan, a las benéficas o benéfico-docentes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-26004 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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