Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 185. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 185. Requisitos.
Para que las propuestas de mejora a que se refiere el artículo anterior puedan ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo, deberán reunir los siguientes requisitos: (Derogado)
1.º Afectar a la totalidad de los empresarios y trabajadores encuadrados en una Mutualidad Laboral o en el conjunto de aquellas Mutualidades que se encuentren en el caso previsto en el artículo 198.
2.º Que prevean un sistema de unidad financiera que garantice, conjunta e indiferencialmente, el pago total de las pensiones reglamentarias y de sus mejoras, quedando prohibida la constitución de fondos separados para la financiación de las mejoras.
3.º Que, previa la conformidad de las Uniones de Trabajadores y Técnicos y Uniones de Empresarios de los Sectores o Grupos Sindicales afectados, adoptada conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Organización Sindical, la propuesta de mejora haya sido aceptada por la Asamblea General de la Mutualidad Laboral, o por las del conjunto de Mutualidades correspondientes, con la mayoría cualificada que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


