Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 193. Normas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 16 de abril de 1988.
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Artículo 193. Normas generales.
1. Los empresarios y trabajadores comprendidos en este Régimen General serán responsables de las acciones u omisiones a ellos imputables, que constituyan infracción, en los términos fijados por el artículo 60 del título I de esta Ley. (Derogado)
2. Los empresarios que incurran en infracción podrán ser sancionados con multas de 500 a 500.000 pesetas, de acuerdo con la gravedad de la falta, número de trabajadores afectados, perjuicio producido y demás circunstancias concurrentes.
3. Los trabajadores que incurran en infracción podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento privado o público.
b) Suspensión, pérdida o reducción de las prestaciones.
c) Multa de 100 a 1.000 pesetas, de acuerdo con las circunstancias de la falta.
4. Tanto los empresarios como los trabajadores podrán ser sancionados, además, con inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de gobierno y consultivos de las Entidades Gestoras.
5. La reincidencia en la infracción podrá dar lugar a que las sanciones de multa, previstas en los números 2 y 3 de este artículo, se dupliquen en su cuantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1988 En vigor | BOE-A-1988-9115 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


