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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 217. Derecho supletorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 217. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I de esta Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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