Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 217. Derecho supletorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 217. Derecho supletorio.
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en el título I de esta Ley, así como en las disposiciones que se dicten para su aplicación y desarrollo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


