Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 24. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 24. Objeto.
Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, esta, con sujeción a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y en conexión con sus órganos y servicios correspondientes, extenderá su acción a los servicios sociales que se enumeran en el artículo siguiente y a los que puedan establecerse conforme a lo previsto en el apartado e) del número 1 del artículo 20, manteniendo para ello la oportuna colaboración con las Obras e Instituciones Sociales especializadas en el servicio social de que se trate. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


