Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 25. Enumeración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 25. Enumeración.
Los servicios sociales a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes: (Derogado)
a) Higiene y seguridad del trabajo.
b) Medicina preventiva.
c) Recuperación de inválidos.
d) Acción formativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


