Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 89. Cuantía de las prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1981. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 89. Cuantía de las prestaciones.
1. La cuantía de las prestaciones económicas no determinada en la presente Ley será fijada en los Reglamentos Generales para su desarrollo.
2. La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante los períodos que se señalen. Tales bases serán de aplicación asimismo a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de bases reguladoras.
En todo caso, la base reguladora de cada prestación no podrá rebasar el tope máximo que, a efectos de bases de cotización, se prevé en el artículo 74.
3. En los casos de pluriempleo, la base reguladora de las prestaciones se determina en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado en las diversas Empresas, siendo de aplicación a la base reguladora así determinada el tope máximo previsto en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-19464 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |


