Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (192 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
1. La Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales, que tenía a su cargo la gestión del nivel nacional de la pensión de vejez, suprimido por el número 1 del artículo 4 de la Ley 24/1972, de 21 de junio, pasará a tener la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, conforme lo establecido en los números 3 y 5 del artículo 38 de la presente Ley, con la denominación de Caja de Compensación del Mutualismo Laboral. (Derogada)
Como tal Servicio Común de la Seguridad Social, la Caja de Compensación del Mutualismo Laboral quedará adscrita al Servicio de Mutualidades Laborales, el cual asumirá, con la denominación de Servicio del Mutualismo Laboral, la personalidad jurídica, así como la naturaleza y privilegios, que estaban atribuidos a aquélla.
2. El Servicio del Mutualismo Laboral quedará adscrito al Ministerio de Trabajo.
3. Los servicios comunes que estaban adscritos a la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales pasarán a estarlo al servicio del Mutualismo Laboral, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Ministerio de Trabajo para modificar tal adscripción o para disponer la de otros Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |
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