Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994.
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Disposición final segunda.
1. Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su aprobación, previos los informes de la Organización Sindical y del Consejo de Estado, los Reglamentos generales de la misma. (Derogada)
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número precedente, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, y éste dentro de su competencia, dictarán, sin otro trámite, las disposiciones precisas para la aplicación inmediata de la Ley 24/1972, de 21 de junio, modificando en lo necesario los preceptos reglamentarios vigentes, así como los relativos a los Regímenes Especiales que se remiten al Régimen General y resulten alterados como consecuencia de lo establecido en dicha Ley.
3. Asimismo, el Gobierno y el Ministerio de Trabajo, sin otro trámite y en la esfera de sus respectivas competencias, introducirán en las normas reguladoras de la prestación de asistencia farmacéutica, cualquiera que sea el rango de las mismas, las modificaciones que resulten precisas para lograr, con la colaboración de la Organización Sindical, el perfeccionamiento de dicha prestación y la reducción del creciente incremento de los costes globales de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1974 | Texto original | Leer |
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