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Legislación › Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición final tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1974 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final tercera.
1. La cuantía de las pensiones del sistema causadas de acuerdo con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 24/1972, de 21 de junio, será mejorada periódicamente por el Ministerio de Trabajo en la medida en que lo permitan los recursos financieros disponibles de la Seguridad Social, teniendo en cuenta los demás índices señalados en el artículo 92 de esta Ley y con prioritaria atención para las pensiones de menor cuantía.
2. Para facilitar la mejora de las pensiones, y singularmente para el incremento sustancial de las de menor cuantía, el Ministerio de Trabajo señalará, con independencia de su actual adscripción a una determinada Entidad Gestora, la contribución de los recursos que constituyan el patrimonio de la Seguridad Social.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
21 de julio de 1974 Texto original Leer

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