Legislación › Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
Lo establecido en los artículos anteriores se entiende siempre sin perjuicio de las normas que, por razón de seguridad en los aeropuertos y aeronaves, estén vigentes en cada momento y que prevalecerán siempre en cuanto se refieran a objetos hallados y sin propietario identificado.


