Legislación › Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
En el caso de que en aviones españoles que se dirijan a aeropuertos extranjeros se hallasen objetos olvidados, se entregarán por el Comandante al Delegado de su Compañía en el aeropuerto de que se trate, quien aplicará, en relación con los mismos, las disposiciones vigentes sobre el asunto en la legislación de la nación donde se encuentre.


