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Legislación › Orden de 7 de agosto de 1974 sobre apertura de equipajes no identificados y subasta de objetos de mercancías abandonados.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

El producto de la enajenaciones, una vez satisfechos los gastos que, por todos los conceptos, se hayan originado, será puesto a disposición de la Subsecretaría de Aviación Civil para el cumplimiento de sus fines.

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