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Legislación › Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 19.

Artículo 19.

La autopsia no judicial con fines de investigación científica, y la utilización de cadáveres para la enseñanza, sólo podrá realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes.

Se deroga el párrafo 2 por la disposición final 3 del Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio. BOE-A-1982-22965.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-22965 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1974 Texto original Leer

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