Legislación › Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Artículo 19.
Artículo 19.
La autopsia no judicial con fines de investigación científica, y la utilización de cadáveres para la enseñanza, sólo podrá realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes.
Se deroga el párrafo 2 por la disposición final 3 del Real Decreto 2230/1982, de 18 de junio. BOE-A-1982-22965.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-22965 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1974 | Texto original | Leer |


