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Legislación › Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 1974 y la del 12 de septiembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
La autopsia no judicial con fines de investigación científica, y la utilización de cadáveres para la enseñanza, sólo podrá realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes.
No se entenderán incluidos en el párrafo anterior las exploraciones anatómicas y quirúrgicas realizadas sobre el cadáver dentro del plazo de las veinticuatro horas del fallecimiento, a fines exclusivos de determinación de la causa de muerte, por los Servicios de la Institución Hospitalaria en que haya ocurrido la defunción, y siempre que no conste la oposición de la familia o no exista previa intervención judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-22965 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1974 Texto original Leer

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