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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 14. Envasado.

Artículo 14. Envasado.

El brandy destinado al consumo se envasará en botellas o en recipientes de vidrio, cerámica, madera o de cualquier otro material idóneo autorizado por la Dirección General de Sanidad, con una capacidad máxima de 3 litros. Los envases serán precintados por el elaborador o envasador con las características de seguridad y permanencia.

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