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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 15. Precintado oficial.

Artículo 15. Precintado oficial.

Todos los envases llevarán adherida y visible la precinta fiscal del Ministerio de Hacienda abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad, que el elaborador o envasador quiera emplear.

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