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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 16. Etiquetado.

Artículo 16. Etiquetado.

1. En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente:

1.1. Nombre del producto.

1.2. (Derogado)

1.3. Volumen del contenido expresado en litros y fracción de litro con una tolerancia en más o en menos de 2%.

Quedan derogadas las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. BOE-A-1988-17064.

1.4. (Derogado)

1.5. Números de los Registros de Fabricantes y de Envasadores o Embotelladores.

Se derogan los apartados 1.2, 1.6 y 2 por el art. 3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se deroga el apartado 1.4 por la disposición derogatoria 1.4 del Real Decreto1045/1990, de 27 de julio. BOE-A-1990-19685.

Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. BOE-A-1988-17064.

Redactado el apartado 1.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1974. BOE-A-1974-1811.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
30 de agosto de 1990 BOE-A-1990-19685 Leer Qué cambió
28 de julio de 1988 BOE-A-1988-17064 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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