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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 17. Prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Prohibiciones.
En la rotulación de etiquetas, albaranes, notas de entrega, facturas comerciales o en cualquier otro documento de naturaleza análoga queda prohibido:
1. Incluir las menciones «cordial», «reconstituyente», «digestivo», «estomacal», o cualquier otra que induzca a error, así como los grabados que recuerden tales conceptos.
2. Hacer referencias o alusiones a marcas, tipos o denominaciones ajenos al elaborador o envasador.
3. La utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, ortográfica o gráfica con otros, pueda inducir a error al consumidor acerca de la naturaleza u origen del producto.
4. La expresión de cualquier indicación, referente al lugar o método de elaboración, que no se corresponda con a realidad del producto.
5. El empleo de vocablos como «viejo», «añejado», «envejecido» y otros similares.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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