Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.
Artículo 18. Publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 18. Publicidad.
En la publicidad del brandy queda prohibido además de lo dispuesto en el artículo 17, efectuar, en general, cualquier alusión, mención o indicación falsas o que puedan inducir a error en relación con la composición, propiedades, erigen y otras características. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


