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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 18. Publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de septiembre de 1975 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Publicidad.
En la publicidad del brandy queda prohibido además de lo dispuesto en el artículo 17, efectuar, en general, cualquier alusión, mención o indicación falsas o que puedan inducir a error en relación con la composición, propiedades, erigen y otras características. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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