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Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.

Artículo 4. Características del brandy elaborado.

Artículo 4. Características del brandy elaborado.

Los brandies elaborados reunirán, para su consumo final, las siguientes características:

1. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 34 y 45 grados centesimales, en volumen.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. El metanol deberá dar reacción positiva, sin exceder su contenido de 1,50 gramos por litro de brandy.

5. El ensayo para la determinación de materias tánicas deberá dar reacción positiva.

6. El contenido en materias reductoras será, como máximo, de 35 gramos por litro de brandy.

7. El contenido en impurezas volátiles, constituidas por los ácidos, ésteres, alcoholes superiores, aldehidos y furfural, expresadas en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto, no será inferior a 150.

8. El contenido en furfural no excederá de 10 miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto.

Se deroga el apartado 9 por el art. 3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se suprimen los apartados 2 y 3 y se modifica el 9 por el art. 1 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. BOE-A-1984-24205.

Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1974. BOE-A-1974-1811.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-24205 Leer Qué cambió
11 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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