Legislación › Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy.
Artículo 4. Características del brandy elaborado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Artículo 4. Características del brandy elaborado.
Los brandies elaborados reunirán, para su consumo final, las siguientes características:
1. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 34 y 45 grados centesimales, en volumen.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. El metanol deberá dar reacción positiva, sin exceder su contenido de 1,50 gramos por litro de brandy.
5. El ensayo para la determinación de materias tánicas deberá dar reacción positiva.
6. El contenido en materias reductoras será, como máximo, de 35 gramos por litro de brandy.
7. El contenido en impurezas volátiles, constituidas por los ácidos, ésteres, alcoholes superiores, aldehidos y furfural, expresadas en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto, no será inferior a 150.
8. El contenido en furfural no excederá de 10 miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto.
9. Queda prohibida la presencia de metales pesados en cantidades superiores a las que se citan:
Arsénico: 1 ppm.
Plomo: 1 ppm.
Cobre: 10 ppm.
Cinc: 10 ppm.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1984 | BOE-A-1984-24205 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


