Legislación › Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español.
Artículo quinto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 1974 y la del 13 de febrero de 1978.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quinto.
Uno. Los Ministerios de la Gobernación, Industria, Agricultura y Comercio velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la estricta aplicación y observancia de lo que en la presente disposición se establece. (Derogado).
Dos. Quedan, asimismo, facultados dichos Departamentos para dictar las normas complementarias que requiera la ejecución de este Decreto, pudiendo acordar la suspensión temporal de condiciones o requisitos concretos que no afecten a garantías sanitarias; cuando circunstancias coyunturales lo hicieren preciso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 1978 En vigor | BOE-A-1978-2055 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 1974 | Texto original | Leer |


