Legislación › Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza.
Artículo doce. Armonización de intereses.
Artículo doce. Armonización de intereses.
Las cuestionas de carácter cinegético que puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación del presente Decreto, en tanto se refiere a las Reservas Nacionales de Caza creadas por la Ley dos/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, serán resueltas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, mediante expediente iniciado previa instancia de los interesados, dirigida a la Jefatura Provincial que por razón administrativa corresponda. La citada Jefatura, antes de elevar su propuesta a definitiva, la pondrá en conocimiento de cuantas personas o Entidades pudieran resultar afectadas por la resolución, para que éstas aleguen lo que estimen conveniente a su derecho en el plazo de veinte días hábiles. La resolución de estos expedientes competerá a la Dirección del ICONA, y podrá ser recurrida ante el Ministro de Agricultura en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación.


