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Legislación › Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

A los efectos prevenidos en el artículo doce de este Decreto, se concede un plazo de noventa días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los interesados se dirijan al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza exponiendo las circunstancias que concurren, en su caso, y sugiriendo la adopción de las medidas armonizadoras que consideren más convenientes.

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