Legislación › Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza.
Artículo octavo. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 1974 y la del 17 de mayo de 1979.
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Artículo octavo. Régimen económico.
El régimen económico a) Los gastos para el funcionamiento y realización de mejoras en las Reservas se programará y ajustará al presupuesto reservas, serán sufragados por el ICONA con cargo a su «Presupuesto de ingresos Explotación y gastos Capital», en el que con este objeto la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables deberá elevar anualmente, previo informe favorable del Interventor Delegado, figurar una partida global por conceptos presupuestarios para todas las actividades y obras que correspondan a los planes de conservación y fomento de todas las Reservas.
b) Los ingresos que proporcionen las Reservas serán establecidos en cada uno de sus planes de aprovechamiento cinegético; dichos ingresos debieran ser aprobados por la aprobación del Director Dirección del Instituto Nacional para ICONA y estarán reflejados en el correspondiente concepto presupuestario de este Organismo. Tendrán consideración de ingresos, el importe de los permisos de caza, la Conservación venta de reses vivas o muertas, así como cualquier producto procedente de las mismas y las indemnizaciones que correspondan por infracción a la Naturaleza. vigente Ley de Caza.
Al finalizar cada ejercicio, c) Los permisos de caza se realizará fraccionarán en una cuenta cuota previa de Pérdidas o Ganancias. De los beneficios, cuando los hubiere, se detraerá la cantidad precisa para entrada, que la Administración se resarza abonará con independencia del resultado de los adelantos efectuados las cacerías, y en una cuota complementaria, que figuren como tales se establecerá, tratándose de caza mayor, según el resultado de la acción cinegética. Para la caza menor, el importe de esta cuota complementaria se fijara en el capítulo plan de ingresos del presupuesto aprovechamiento cinegético de cada la Reserva, atendiendo al precio que se establezca por cada pieza cobrada y especie de
El exceso del importelos permisos correspondientes que se trate, dentro del cupo máximo que se autorice a los cazadores extranjeros respecto cobrar a los cada cazador o grupo de cazadores.
d) Las cuotas tanto de permisos nacionales será puesto a disposición del Ministerio como de Información y Turismo, Administración Turística Española, con extranjeros serán ingresadas en el ICONA. A fin de contribuir a las medidas medidas de promoción turística previstas prevista en el apartado segundo del artículo anterior. séptimo, será puesto a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo, Administración Turística Española, el exceso del
Con independencia del resultado económicoejercicio, importe de las cuotas de entrada de los propietarios o titulares permisos correspondientes a los cazadores extranjeros respecto a los nacionales.
e) Las cuotas complementarias de otros derechos los permisos que lleven inherente el disfrute o aprovechamiento se asignen a los propietarios de los terrenos que integran la Reserva, deberán percibir terrenos, tendrán la tercera parte consideración de los ingresos procedentes para los mismos. Los propietarios podrán disponer libremente de estos permisos, esto es, utilizándolos personalmente o cediéndolos a terceros. la venta de permisos valoración de caza, distribuyéndose entre los mismos en la misma forma que estas cuotas se especifica en realizara aplicando el artículo siguiente respecto a la distribución promedio de beneficios. Estas cantidades deberán figurar como gastos en las cuotas complementarias resultantes el presupuesto a que se refiere año anterior de los permisos distribuidos por el apartado primero del presente artículo. ICONA. La fiscalización distribución de los ingresos y gastos se llevará estos permisos, atendiendo principalmente a cabo criterios de reparto por superficie, será acordada por la Intervención Delegada Dirección del Ministerio de Hacienda en el Instituto Nacional para la Conservación ICONA a propuesta de la Naturaleza. Junta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 1979 En vigor | BOE-A-1979-11076 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 1974 | Texto original | Leer |


