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Legislación › Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza.

Artículo séptimo. Cazadores extranjeros.

Artículo séptimo. Cazadores extranjeros.

La distribución de los cupos anuales de permisos utilizables para cazadores extranjeros, en la proporción que respecto a los cazadores nacionales fijen de mutuo acuerdo los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo, corresponderá a este Departamento a través de su Organismo autónomo, Administración Turística Española. Igualmente, y previo acuerdo mutuo entre los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo, deberá fijarse la proporción entre el importe de los permisos correspondientes a los cazadores extranjeros y los correspondientes a cazadores nacionales.

Por el Ministerio de Información y Turismo se deberán adoptar las medidas de promoción turística que sean precisas para atraer a las Reservas Nacionales de Caza a los cazadores extranjeros suficientes para utilizar los cupos disponibles.

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