LexTotal

Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Art. 9.

Art. 9.

La justificación de haber sido inscrita la embarcación en el Registro constituirá requisito necesario para que las autoridades marítimas autoricen su despacho para salir a la mar.

Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
11 de octubre de 1974 Texto original Leer

← Art 8 Índice Art 10 →