Legislación › Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Art. 9.
Art. 9.
La justificación de haber sido inscrita la embarcación en el Registro constituirá requisito necesario para que las autoridades marítimas autoricen su despacho para salir a la mar.
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 1974 | Texto original | Leer |


