Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974.
Protocolo
Protocolo
En el momento de la firma del Convenio entre, el Estado Español y el Japón para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobro la Renta, los abajo firmantes se han puesto de acuerdo sobre las siguientes disposiciones que forman parte del mencionado Convenio:
1. Se entiende que la renta obtenida por un residente de un Estado contratante de las actividades relacionadas con la exploración o explotación de recursos minerales de la plataforma continental del otro Estado contratante, desarrolladas acuerdo con el Derecho internacional, pueden someterse a imposición en este otro Estado contratante de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
2. En relación con el artículo 2 de este Convenio, se entiende que el «arbitrio de radicación» español está comprendido en les impuestos locales sobre la renta.
3. En relación con el artículo 8 de este Convenio, se entiende que las Empresas españolas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional estarán exentas, en relación con tales actividades, del impuesto sobre Empresas en el Japón.
4. En relación con los artículos 12 y 13 de este Convenio, se ha acordado que la expresión «cánones» comprende una cantidad recibida por razón del uso o el derecho de uso de los derechos o propiedad que se mencionan en el párrafo 3 del artículo 12, pero que los beneficios obtenidos de una enajenación auténtica de tales derechos o propiedad se regirán por lo dispuesto en el artículo 13.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de este Convenio, lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio se aplicará a la renta obtenida durante los años fiscales que empiezan en o después del 1 de enero de 1968. Lo dispuesto en este párrafo no obliga a los Estados contratantes a devolver los impuestos ya satisfechos.


