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Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.

Artículo 18.

Artículo 18.

Con fines estadísticos, y sin ningún otro propósito, las piscifactorías estarán obligadas a suministrar al ICONA una Memoria anual

Las instrucciones para facilitar la citada información estadística y otros datos que se consideren de interés se confeccionarán por el ICONA en colaboración con el Sindicato Nacio­nal de la Pesca (Grupo de Pesca Fluvial).

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