Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.
Artículo 17.
Artículo 17.
Por el ICONA podrán concederse autorizaciones para que los centros privados de piscicultura puedan realizar trabajos de experimentación e investigación sobre nuevas especies, mejora de las existentes o métodos de cultivo. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo limitado. Los trabajos estarán sometidos a la vigilancia del ICONA, debiendo informarse al citado Instituto de los resultados obtenidos.


