Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.
Artículo 16.
Artículo 16.
Aparte de la reglamentaría visita anual, los Servicios Técnicos del ICONA podrán realizar en las piscifactorías privadas cuantas inspecciones y reconocimientos estimen oportunos al objeto de comprobar los métodos de cultivo, instalaciones condiciones zootécnicas y sanitarias de los animales y salubridad de las aguas.


