Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.
Artículo 11.
Artículo 11.
Una vez comprobada la existencia de alguna de las enfermedades a que hace referencia el artículo anterior, el ICONA podrá tomar las medidas obligatorias que considere necesarias para combatirla y evitar su difusión; señalando, en todo caso, los métodos de limpieza, desinfección, tratamientos, destrucción de animales enfermos o cadáveres, etc., en instalaciones, utillaje, envases y medios de transporte y animales sus huevos.


