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Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.

Artículo 12.

Artículo 12.

Sólo podrán expedir o vender huevos para incubación, semen y peces con destino a la reproducción, cría o re­población, aquellos centros de piscicultura expresamente autorizados por el ICONA, una vez comprobado su estado sanitario y las condiciones zootécnicas de los animales, comprobación que será realizada por los Servicios Técnicos del ICONA, siempre que se considere precisa.

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