Legislación › Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales.
Artículo 8.
Artículo 8.
Cada piscifactoría no podrá dedicarse más que al cultivo de las especies y actividades para las cuales haya sido autorizada. Si se pretende cambiar o ampliar la orientación productiva de la explotación, o sus instalaciones, deberá solicitarse del ICONA la oportuna autorización,


